S. M. Investigación está autorizado por el laboratorio LABGENETICS para la toma, almacenamiento, custodia y envío de todo tipo de muestras de origen biológico (sangre, saliva, semen, cabellos, restos óseos, manchas, fluidos, etc) para su utilización en cualquier tipo de prueba de Genética Forense (paternidades, pruebas de parentesco biológico, criminalistica biológica, etc).
Tramitamos la herencia de una manera global, al disponer no solo de Detectives Privados, sino un departamento legal a cargo de profesionales de reconocido prestigio, por lo que, no sólo localizaremos los herederos, sino que realizaremos un asesoramiento integral de la herencia en diversos aspectos:
· Aspecto jurídico: tramitando la declaración de herederos, la adjudicación de la herencia y asesoramiento y defensa en todos los procedimientos en que esté inmersa la herencia.
· Aspecto fiscal: asesorando y encargándonos de todos los impuestos que afecten a la herencia y a los inmuebles que forman parte de dicha herencia.
Este servicio puede ser utilizado por particulares, administradores de fincas y comunidades de propietarios. Las fincas con vecinos fallecidos acumulan deudas de cuotas de comunidad, derramas, y con el tiempo suelen generar una serie daños por humedades o por la falta de conservación. A través de nuestra colaboración, se localizan los herederos y de esta manera se hacen cargo del inmueble y de las deudas y gastos que haya podido generar, por lo que existiría, tal y como establece la Ley 5/2014, de 14 de abril, de Seguridad Privada, una legitimación en el encargo.
Según la Ley 5/2014, de 14 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 5.2 “Actividades de seguridad privada“, los despachos de detective podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (apartado h).
En el mismo sentido, el artículo 48, Servicios de seguridad privada, indica que:
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo proseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
El Tribunal Supremo define al detective privado como “testigo privilegiado” en el procedimiento judicial. Al mismo tiempo, la Ley de Enjuiciamiento Civil entiende al investigador privado como una figura mixta. Por un lado, integrándolo en el proceso como una prueba documental-testifical y desde el punto de vista sustantivo como testigo-perito.
Le ayudaremos en la tramitación de las herencias sin herederos en las que es necesario informar al Estado Español o administración territorial pertinente de la herencia abintestato que le corresponde con un servicio de asesoramiento y tramitación de la denuncia.
Igualmente colaboramos con bancos en la localización de herederos o propietarios de cuentas abandonadas y saldos en presunta situación de abandono.